- 18 oct 2021
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Actualizado: 23 nov 2021
Reglamento interno de Holbox
Nociones De Derecho


REGLAMENTO PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA, OCÉANO Y LA PÉRDIDA DE ESPECIES EN HOLBOX
*Este reglamento es reglamentario de los artículos 4, 27, 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo dependerá de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaria de Turismo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Con este reglamento se pretende obtener un cambio en la comunidad de Holbox y en el turismo, generando conciencia, así como sancionar a todos aquellos que no cumplan con este reglamento y quieran afectar al ambiente que rodea al océano.
REGLAMENTO
Derechos:
Artículo 1. Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de los cuerpos de agua que pertenecen a Holbox.
Artículo 2. Todos tienen derecho a gozar de playas limpias.
Artículo 3. Todos tienen derecho a obtener agua potable para su consumo y que pueda ser desempeñada en sus diferentes actividades.
Artículo 4. Todos tienen derecho a gozar de unas instalaciones que cuenten con el adecuado tratamiento para las aguas residuales.
Artículo 5. Todos tienen derecho a gozar de un ambiente sano sin presencia de contaminación plástica.
Artículo 6. Todos los animales tienen derecho a ser respetados y que no se dañe su hábitat, ni se atente contra su vida.
Artículo 7. Todos los animales tienen derecho a gozar de manglares limpios sin aguas residuales transitando sobre ellas.
Artículo 8.Todos los ciudadanos tienen derecho a transitar libremente por las áreas públicas de Holbox, ya sea el mar, la playa, el zócalo, así como las carreteras y banquetas, siempre y cuando se encuentren en territorio nacional y no las dañen.
Artículo 9. Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir mantenimiento a las calles y ciclovías para que puedan transitar libremente en Holbox, sin que haya presencia de aguas residuales estancadas o exista un mal olor.
Artículo 10. Todos los seres vivos que habitan en el océano tienen derecho a vivir sin que se dañe el ecosistema ya sea por contaminación del agua o por la implementación de maquinaria que pueda dañarlos.
OBLIGACIONES
Artículo 11.Se prohíbe depositar cualquier tipo de desecho en cuerpos de agua alrededor de Holbox.
Artículo 12.Todas las empresas tienen la responsabilidad de depositar los desechos industriales en lugares autorizados.
Artículo 13.Los ciudadanos están obligados a seguir las normas de sanidad con respecto a la vida silvestre.
Artículo 14.Se prohíbe la invasión de territorio natural para la construcción de atracciones turísticas.
Artículo 15. Está estrictamente prohibido el desechar basura en las playas, que puedan contaminar el mar y la vida marina.
Artículo 16. Se prohíbe la caza de vida marina exótica para recreación o venta de especímenes.
Artículo 17. Está prohibido desechar basura en los lugares comunes como las calles, plazas, zócalos, banquetas y playas.
Artículo 18. Está prohibida la interacción con las especies silvestres que se encuentren en Holbox.
Artículo 19. Está prohibida la recolección de ejemplares materiales, como rocas, conchas, corales o mangles que se encuentren en Holbox.
Artículo 20. Todos los ciudadanos tienen la obligación de cuidar el ecosistema que se encuentre en Holbox.
SANCIONES
Artículo 21. El violar alguna de las obligaciones anteriormente presentada conlleva a una multa de $10,000.
Artículo 22. El realizar algún acto de vandalismo o daño a una zona natural, conlleva a realizar 150 horas de servicio comunitario.
Artículo 23. Cualquier invasión de zonas naturales reservadas, será acreditado a una sanción por allanamiento a propiedad federal.
Artículo 24. La venta o transporte de especímenes marinos, será penado con 30 días de cárcel por adquisición, transporte y venta de los mismos.
Artículo 25. El que una empresa invada la zona marítima será multada y llevada a juicio con posibilidad de clausura.
Artículo 26. El uso de dispositivos de plásticos no biodegradables serán acreedores a la participación en los puestos de recolección acuática de basura.
Artículo 27. Si alguna compañía hotelera distribuye objetos no biodegradables o contaminantes deberán pagar el programa de limpieza marítima..
Artículo 28. El realizar prácticas recreativas en el mar sin permiso será sancionado con una multa de $5,000.
Artículo 29. El transporte de objetos de la isla, estos serán confiscados y regresados a su lugar de origen.
Artículo 30. Cualquier interacción con especies en peligro de extinción como el ejemplar Cacerola de mar, que actualmente ha sido experimentada en exceso para diversos análisis científicos, por lo que a cualquier individuo que se le encuentre interactuando con esta especie será sancionada con 1 año de cárcel.





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